DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN EDUARDO LAYA y CARMEN LUZ VARGAS JULIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.381.454 y V-11.939.593, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 17 de agosto de 1994, ante el Registro Civil de la Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nº 92, Tomo 1.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (C.....