Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos PEDRO HUMBERTO RIVAS QUINTERO y LILIA JOSEFINA ESPINOZA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.032.409 y V-5.960.023, respectivamente, desde el 04 de Julio del año 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta inserta bajo el No. 221, de los libros de registro civil de matrimonio.