DISPOSITIVA
Siendo esto así, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO Sustituye al imputado JHON PAÚL BAZZA SORIA, INDOCUMENTADO, la medida cautelar sustitutiva de libertad del ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a fianza personal, por la presentación de una caución juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 259 ejusdem, manteniéndose intactas las otras medidas cautelares impuestas en su debida oportunidad, previstas en los numerales 3° y 4° del supra mencionado artículo, es decir, presentación cada ocho (8) días ante este Juzgado, prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264.....