este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ELSA TOMASA HIDALGO YANTIL, JUAN BAUTISTA HIDALGO PEREZ, ELENA QUINTINA HIDALGO DE HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO HIDALGO PEREZ y JOSEFINA MARGARITA HIDALGO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.172.864, V- 3.970.864, V- 2.765.901, V- 2.767.493 y V- 7.884.633, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en el Barrio Pinto Salinas, Vereda 2, Nº 9 Municipio Libertador, Distrito Capital, constituidas por una casa con las siguientes características: Columnas de Concreto, Vigas y cabillas. Piso; de cemento, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo, de platabanda y bloques, puertas de hierro, una sala comedor, una cocina, un baño, cuatro habitaciones, un cuarto de deposito, dos ventanas de hierro.....