III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra CARLOS ENRIQUE ROJAS (todos identificados al inicio de esta decisión.)
SEGUNDO: Se declara resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, autenticado en la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de mayo de 2008, anotado bajo el Nº 13, tomo 29, de los libros de autenticaciones.
TERCERO: Se condena a la parte demandada en la causa, a efectuar la entrega material a la parte actora del vehículo que se identifica a continuación: MARCA.....