éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: el ABANDONO DEL TRAMITE en el presente proceso constitucional, incoado por FRANCIS COROMOTO MARTUS ACEVEDO, ESPERANZA MAGALY MARTUS ACEVEDO y ANA YANCI MARTUS ACEVEDO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad números V-5.140.951, V-4.163.333 y V-6.099.582 respectivamente contra RAMONA VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.874.546.
SEGUNDO: de conformidad con lo estatuido en el único aparte del artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Const.....