En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Accidental Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONFINAMIENTO hecha por el penado GARCÍA ALVAREZ JOSÉ FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.625.676, el cual deberá cumplir hasta el 22 de Noviembre de 2006, a las 08:00 a.m. Debiendo permanecer el penado en la Urbanización Urdaneta, Sector 02, vereda 23, Casa N° 01, Cagua-Edo. Aragua, ante cuya primera autoridad civil deberá presentarse una (1) vez por semana. Todo por estar satisfechos los extremos exigidos en los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal. Quedando asimismo, bajo la vigilancia de este Tribunal hasta el 16 de Abril de 2009, en virtud de la pena accesoria impuesta en la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 eiusdem.....