esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE para que la ciudadana MARIA ELENA LUGO COLINA DE, ARIZA RAVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.707.954, realice por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), todos los tramites necesarios para inscribir a sus hijos XXX, venezolanos, menores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.071.495 y V-20.631.887, respectivamente, en el referido organismo público como herederos del causante ALEXIS JOSÉ ARIZA RAVELO, ampliamente identificado en el presente fallo.