Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION solicitada por la ciudadana REBECA MAIYIBETH QUINTERO LOPEZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el acta de Nacimiento, inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, Acta Nº 411, del año 2005, Donde se lee ""CALLE LA CRUZ, 01.12, EL AMPARO, PARROQUIA SUCRE," deberá leerse: ""Carretera Nacional Vía San Cristóbal, caserío Anime I, Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas," como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.-