Esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por la Abogado DUBRASKA GALARRAGA PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.651, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JENNY PATRICIA PRECIADO LEAL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.291.434, en representación de sus hijos DANNA PAOLA y XXXX ambos de apellidos BRICEÑO PRECIADO, la primera actualmente de dieciocho (18) y el segundo de doce (12) años de edad. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana JENNY PATRICIA PRECIADO LEAL.....