Es por lo expuesto, que este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de SME y de este Circuito Judicial, de fecha 15 de junio de 2015, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Inadmisible la demanda interpuesta por, EFRÉN EDUARDO MORA ALVARADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.788.025; contra la entidad de trabajo, UNIDAD DE HEMODIALISIS BARLOVENTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 13 de mayo de 2011, bajo el N° 32, tomo 123-A, por reclamación de prestaciones sociales, y otros créditos derivados de la relación laboral. TERCERO:.....