Se acuerda adecuar al Procedimiento Ordinario, referido en la reforma antes señalada, quedando así la causa en la FASE DE MEDIACIÓN, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena notificar a las partes de la presente decisión, para que comparezcan, transcurridos que sean dos días, a fin de darse por enterados del día y hora en que se celebrará la audiencia preliminar, para ello, se insta a la parte actora a consignar la dirección actual de la ciudadana Wuendy Betzabeth Rodríguez, y una vez que conste en autos tal información, se proveerá lo conducente.