Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 28 de julio de 2011, por el abogado Gustavo Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.073, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, entidad financiera MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL., este Tribunal luego de haber verificado el poder otorgado a la representación judicial de la parte actora, ciudadano Gustavo Reyes Anzola, inscrito por ante el I.P.S.A., bajo el N° 112.073, por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve, anotado bajo el Nro. 63, Tomo 140 de los libros de autenticaciones llevados por la antes referida Notaría Pública, donde se comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento al procedimie.....