DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, CLEIRYS ELENA DIAZ ARELLANO Y HERNAN JESUS GARCIA TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.742.761 y V-11.376.112 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 23 de junio de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil y secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se desprende de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 14, correspondiente al año 2006, y cursante a los folis 04 y su vto, de la presente solicit.....