´Se designa como ADMINISTRADOR PROVISIONAL, al ciudadano GIORGIO DI MURO DI NUNNO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de la Identidad N° V-13.454.656, del CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL MELO, ubicado en la Urbanización Industrial La Yaguara, Calle 6 con Calle I (Parcela en Esquina), Municipio Libertador del Distrito Capital, en los términos y condiciones expuestas por las Sociedades Mercantiles INMOBILIARIA SALO 9693 C.A., INMOBILIARIA AURIGA S.A, y GRUPO MELO, C.A., y aceptadas por la abogada ANAHI VILORIA HERRERA, apoderada judicial de ésta última, para que el señalado Administrador, realice en un lapso perentorio de SESENTA (60) días continuos la Convocatoria de la Asamblea General de Copropietarios, de conformidad a lo dispuesto al artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal y en atención con lo establecido en los artículos 255, 256 y 895 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad .....