PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada el 28 de junio de 2019, por los ciudadanos FRANCISCO MATOS CASTAÑEDA y ROSIRIS DEL CARMEN GUZMAN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.939.984 y V- 14.128.107, respectivamente; representado el primero y asistida la segunda, por la profesional del derecho NORELYS ZAVALA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 6.869.422, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.915.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 23 de junio de 1.989, por los ciudadanos FRANCISCO MATOS CASTAÑEDA y ROSIRIS DEL CARMEN GUZMAN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.939.984 y V- 14.128.107, respectivamente; por ante el JUZGADO TERCERO DE PARROQUIA DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DE.....