Por recibida la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y los recaudos que la acompañan, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por las abogados LAURA LUCIANI, JESSICA CÁRDENAS y MÓNICA POLEO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 26.360, 182.645 y 214.991, en el mismo orden enunciado, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de BANPLUS BANCO UNIVERSAL C.A., el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese al ciudadano ADAULFO ENRIQUE JIMÉNEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.905.290, para que com.....