DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función del Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano JIMMI AL QUESADA SOSA, quien es Venezolano, natural de Higuerote estado Miranda, donde nació en fecha 30-04-81, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Esquina de Las Ibarras, apartamento 07, edificio Abril, Caracas, y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.421.008, de los cargos formulados por la Fiscalía Sexagésima Séptima del Ministerio Público, quien le atribuyó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Calzados Tosca C.A. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio de La Colectividad, ello de conformida.....