III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JOSE JOAQUIN JURADO LIZCANO, mayor de edad, colombiano, casado, residente de este domicilio, titular de la cedula de identidad E-82.296.730 Y LUZ ANDREA MARIN, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 12.640.540, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, el Juzgado, de Municipio Pedro Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según consta de Acta de matrimonio Nº 5, en fecha 23 de enero de 2003
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autorida.....