este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.430.000,00), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano EUDY RENÉ RINCÓN, cédula de identidad NºV-14.181.183, por la cantidad de Bs.103.215,27, contra el Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 07 de julio de 2015, Nº44326493 y por la cantidad de Bs.326.784,73, contra el Banco Banesco Banco Universal, de fecha 14 de julio de 2015, Nº39880270, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la O.....