Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 09 al 18 y presentado por el ciudadano ROBERT ROMERO, titular de la C.I. V-16.796.863, asistido por la Abogada NELSY JHOSELYN CASTILLO ÑAÑEZ, IPSA Nº 238.124, en su carácter de parte oferida y la oferente GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA, C.A., en la persona de su abogado WILLIAM SILVESTRE FUENTES HERNANDEZ, IPSA Nº 31.934, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.000,00), la que es pagada mediante dos cheques de gerencia del Banco Venezolano de Crédito, el primero Nº 00022917, de fecha 08-07-2015, por la cantidad de Bs.48.052,49, y el segundo Nº 00060777, de fecha 10-07-2015, por la cantidad de Bs.951.947,51, ambos a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo estable.....