Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por LEOBARDO SUBERO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.042, actuando en representación de los ciudadanos SIMON ALBERTO MAROUN TANNOUS y MAGDA RUTE FERNANDES DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.788.035 y V-15.930.690, respectivamente, y en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta Nº 168, de fecha cuatro (04) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados en la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de C.....