En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana GENESIS ESTEFANIA FARIÑAS, identificada supra, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FELWIL RAMIL CAMPOS SUBERO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 323.362, contra la sentencia y el auto de fecha 30 de mayo de 2024, dictado en el expediente identificado AP11-O-FALLAS-2024-000025, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y como consecuencia de ello. SEGUNDO: se declara la NULIDAD del FALLO Y DEL AUTO RECURRIDO de fecha 30 de mayo de 2024, emitidos por el Juzgado Octavo de Primer.....