de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, el cual establece: "...el Juez ...,...podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar...", en concordancia con lo dispuesto en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, fija CAUCIÓN suficiente hasta cubrir la cantidad de Bs. F. 253.509,25 (antes Bs. 253.509.250,00) que comprende la cantidad en que fue estimada la demanda Bs. F. 202.807,41 (antes Bs. 202.807.419,72,) más las costas calculadas prudencialmente en un 25%, es decir, Bs. F. 50.701,85 (antes Bs. 50.701.850,00), suma ésta incluida en la anterior o FIANZA hasta cubrir la cantidad de Bs. F 456.316,67 (antes Bs. 456.316.670,00), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas; y una vez constituida la misma el Tribunal proveerá por auto separado.