Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos PABLO ANTONIO FONSECA RUIZ y GLADYS ESTHER FONTALVO BARRASA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.077.889 y V-10.827.363 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 29/04/1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, asentada bajo el número de acta 57, de los libros llevados por esa oficina.
Durante vínculo matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, los cuales llevan po.....