Se declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, a favor de los ciudadanos ISABEL MARIA GARCIA de BETANCOURT, JESUS GREGORIO RIVAS GARCIA, ANGEL JOSÉ RIVAS GARCIA, ANA LUISA GARCIA, JULIO CESAR GARCIA y GRUZ MANUEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 2.489.513, 6.195.697, 6.890.463, 4.617.984, 6.166.197 y 4.617.983, ubicado en el Barrio Unión, Calle Principal El Tanque, Casa Nº 02, Código Catastral 519-65-24, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 3143, de fecha 20/12/2007, se pudo constatar que el terreno en consulta es propiedad privada, según información suministrada por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro del Municipio Sucre