Esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento sobre el ejercicio de la Patria Potestad su elemento de Responsabilidad de crianza, convivencia familiar, obligación de manutención y Autorización para Viajar a Canadá a residenciarse en ese país en relación a los niños antes identificados, por parte de sus padres, ciudadanos YRAYA LIZ URBINA y ANTONIO JOSÉ GARCÍA OSORIO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 348, 350, 358, 360, 375, 385 y 392; hoy en los artículos 347, 348, 358, 359, 360, 365, 385, 386 y 392 en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.