DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, PABLO RAFAEL GONZALEZ ARTEAGA y LEIDA JAQUELINE ALMELLA MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.662.018 y V-6.125.606, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 29 de noviembre de 1985, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 418, de fecha 29 de noviembre de 1985, llevado en el libro de Registro de Matrimonios, por el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Juzgado Duodecimo de M.....