III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos GLADYS FRANCISCA ROMERO AROCHA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.488.556 y GARRY WAYNE STUBBS, de nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, casado, Número de Seguro Social 467-37-6960, con domicilio en Dallas, Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha 27 de Abril de 2.005, contrajeron matrimonio civil por ante el Departamento de Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, cuya acta corre inserta ante la .....