(...) DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO RAMÍREZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.528.159, en contra de la C.A. METRO DE CARACAS, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de agosto de 1977, bajo el N° 18, Tomo 110-A Pro, siendo su ultima modificación en fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, bajo el N° 5, Tomo 189-A-Pro., por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en consecuencia, se ordena a la demandada al pago de los conceptos que se expusieron en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de un experto, a los fines de cuantificar y determinar económicamente la condena según las especificaciones contenidas ut supra.
Se condena en costas a la parte demandada.
Se ordena la notificación de.....