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Decisiones del dia 14/08/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 2 Sig [Total de sentencias: 14] Página 1 de 2
N° Expediente : AP31-S-2013-007714 N° Sentencia : Fecha: 14/08/2013
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
SOLICITANTE: CIUDADANOS AURISTELA DEL CARMEN CARRILLO DE PEÑA, VENEZOLANA MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº. V-5.593.482, ESPOSA DEL DE CUJUS, E IBELISES PEÑA, KENY AURIBEL PEÑA, BORIS PEÑA Y ULICES PEÑA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-12.112.233, V-12.959.920, V-19.195.745 Y V-19.452.061, RESPECTIVAMENTE, HIJOS DEL DE CUJUS, ASISTIDOS POR LA ABOGADA YELIZ JIMENEZ OMAÑA, IPSA. 80.689, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Que en el acta de defunción que corre inserta al folio (11), el causante BORIS ALBERTO PEÑA, aparece con el estado civil "SOLTERO", así como en la copia de su cedula de identidad que corre inserta al folio (12), e igualmente, en su acta de matrimonio que corre inserta al folio (10), al momento de contraer matrimonio el 05-11-1973, con AURISTELA DEL CARMEN CARRILLO, aparece con el estado civil "SOLTERO", ahora bien, la ciudadana AURISTELA DEL CARMEN CARRILLO DE PEÑA, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.593.482, comparece junto con los hijos del causante y solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos del causante BORIS ALBERTO PEÑA, observando el Tribunal, que dicha ciudadana, no es mencionada en el acta de defunción del de cujus como su esposa, por otra parte, en la copia de su cedula de identidad expedida el 12-09-2012, que corre inserta al folio (04), aparece con el estado civil "DIVORCIADA", y en el acta de matrimonio que corre inserta al folio (10), al.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : 2000-175 N° Sentencia : Fecha: 14/08/2013
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE: MAGALI SOLANGNIER DIAZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 6.858.484; REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LAS ABOGADAS TERESA BORGES GARCIA, LEONIDES ELENA ARCIA ROJAS Y SERGIA TINEO DOTANTT, INSCRITAS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 22.629, 24.896 Y 55.187, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (14) días del mes de Agosto del año 2013. Años 203° y 154°.
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2011-001903 N° Sentencia : Fecha: 14/08/2013
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VISTA HERMOSA, REPRESENTADA POR SU ADMINISTRADORA LA FIRMA: INMOBILIARIA BUNGALOW C.A, DEBIDAMENTE REGISTRADA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, INSCRITA EN FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 1984, BAJO EL NRO: 76, TOMO 40-A SGDO, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LOS ABOGADOS JULIO CESAR LOPEZ GALEA Y CARLA VERSCHUUR VELAZQUEZ, DEBIDAMENTE INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO
Resumen:
En el caso sub iúdice, el Tribunal observa que desde el día 12-03-2012, fecha en la cual el Tribunal le requirió a la parte actora consignar el cartel publicado en la prensa, la misma no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad co.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2013-000750. N° Sentencia : Fecha: 14/08/2013
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
DEMANDANTE: MARIA ESTHER ROMERO TIZADO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5.530.170, ASISTIDA POR LA ABOGADA ANNA KARERINA ZAMBRANO UZCATEGUI, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 90.762.
Resumen:
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de de 2013. Años: 203° y 154°.
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2011-002181 N° Sentencia : Fecha: 14/08/2013
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes:
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, SOCIEDAD MERCANTIL DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, ORIGINALMENTE INSCRITA ANTE EL REGISTRO DE COMERCIO LLEVADO POR EL ENTONCES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO MERCANTIL DEL DISTRITO FEDERAL, EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1952, ANOTADO BAJO EL Nº 488, TOMO 2-B, TRANSFORMADO EN BANCO UNIVERSAL, SEGÚN SE EVIDENCIA DE ASIENTO ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL ( HOY DISTRIT
Resumen:
En este orden de ideas, en fecha 07/08/2012, mediante diligencia suscrita por la Abogada SERGIA TINEO, INPRE Nº 58.187, retiró el cartel de citación, habiendo transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora realizara algún acto procesal a los fines de impulsar este proceso. En consecuencia, se evidencia con meridiana claridad la falta de interés sustancial por parte del interesado en querer materializar la presente demanda, lo cual representa una evidente inercia de más de un año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-M-2011-000059. N° Sentencia : Fecha: 14/08/2013
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA ANGA C.A, SOCIEDAD MERCANTIL DE ESTE DOMICILIO E INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, BAJO EL Nº 54, TOMO 1197 A, PRO., DE FECHA 19/10/2005; REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LOS ABOGADOS LUIS BERNARD RODRIGUEZ PRADA Y ALFONZO ALBORNOZ NIÑO, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS 55.621 Y 18.235.
Resumen:
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde el día (28/03/2011), fecha en la cual, mediante diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio ALFONSO ALBORNOZ, IPSA No. 18.235, solicitó a este Tribunal se librará Oficios al SAIME y CNE, a fin de que informaran a este Juzgado sobre los movimientos migratorios y último domicilio procesal presentado por el ciudadano DAIBY JOSE MARTINEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. V-14.869.099, el mismo no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2011-000578 N° Sentencia : Fecha: 14/08/2013
Procedimiento:
Reintegro
Partes:
DEMANDANTE: ANTONIO RODRIGUEZ PEREIRA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.303.343 REPRESENTADO POR LOS ABOGADOS JUAN CARLOS RAMOS ADAMES Y SANTOS SIMÓN ROBLES PEREZ, IPSA NROS. 89697 Y 6236, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
En el caso sub iúdice, el Tribunal observa que desde el día 30/11/2011, fecha en la cual el Abogado SANTOS ROBLES, INPRE Nº. 6.236, retiro el cartel de citación, el mismo no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispue.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2011-002351 N° Sentencia : Fecha: 14/08/2013
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes:
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, SOCIEDAD MERCANTIL DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, ORIGINALMENTE INSCRITA ANTE EL REGISTRO DE COMERCIO LLEVADO POR EL ENTONCES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO MERCANTIL DEL DISTRITO FEDERAL, EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1952, ANOTADO BAJO EL Nº 488, TOMO 2-B, TRANSFORMADO EN BANCO UNIVERSAL, SEGÚN SE EVIDENCIA DE ASIENTO ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL ( HOY DISTRIT
Resumen:
Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archi.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2012-000329. N° Sentencia : Fecha: 14/08/2013
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes:
DEMANDANTE: EL BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, SOCIEDAD MERCANTIL DOMICILIADA EN CARACAS, ORIGINALMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE COMERCIO LLEVADO POR EL ENTONCES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO MERCANTIL DEL DISTRITO FEDERAL, EL DÍA 30/09/1952, BAJO EL Nº 488, TOMO 2-B, TRANSFORMADO EN BANCO UNIVERSAL, SEGÚN SE EVIDENCIA DE ASIENTO INSCRITO ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL (HOY DISTRITO CAPITAL) Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 03/12/
Resumen:
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde el día (30/03/2012), fecha en la cual la Apoderada de la parte actora diligenció en el presente juicio suministrando a la Unidad de Alguacilazgo las expensas para la remisión de la comisión por Domesa, la misma no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2010-004576 N° Sentencia : Fecha: 14/08/2013
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes:
DEMANDANTE: EL BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, SOCIEDAD MERCANTIL DOMICILIADA EN CARACAS, ORIGINALMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE COMERCIO LLEVADO POR EL ENTONCES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO MERCANTIL DEL DISTRITO FEDERAL, EL DÍA 30/09/1952, BAJO EL Nº 488, TOMO 2-B, TRANSFORMADO EN BANCO UNIVERSAL, SEGÚN SE EVIDENCIA DE ASIENTO INSCRITO ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL (HOY DISTRITO CAPITAL) Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 03/12/
Resumen:
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde el día (10/05/2012), fecha en la cual, mediante diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio GLORIA SANCHEZ DE ARGUELLO, IPSA No. 65.294, solicitó a este Tribunal, se librara Cartel de Citación a la parte demandada, la misma no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivarian.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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