En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), por el ciudadano NIEVES BAUTISTA DIAZ MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.012, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VALENTINA TERAN DELGADO, venezolana, titular de la cedula de identidad 9.013.323, quien es a su vez viuda del fallecido JUAN RAMON MORILLO, y de los ciudadanos LOAISA VANESSA MORILLO TERAN, MARIA GAUDY MORILLO TERAN, MARIA MARLENE TERAN, DANIS ATILIO MORILLO TERAN, venezolanos, titulares de la cédulas de identid.....