Las normas citadas establecen, que la solicitud de Separación de Cuerpos deben ser presentada personalmente por los cónyuges, observándose que en el presente caso, comparece personalmente la cónyuge, ciudadana PAOLA LILIAN ASMAT SOVERO, peruana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Caracas, y titular de la cédula de identidad número E-82.042.274, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ VIUDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.034, pero el cónyuge, JOSE GABRIEL BOADA SATURNO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos y titular de la cédula de identidad número V-12.436.528, no comparece personalmente, como lo indican las normas antes citadas, sino que lo hace su Apoderado Judicial el Dr. JOSE AGUSTIN BOADA SATURNO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 12.436.529, e inscr.....