En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación del ciudadano VAZKIN GARABEDIAN, como CURADOR AD-HOC, de la niña (...), esta Juez Unipersonal Nro. 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en el ciudadano VAZKIN GARABEDIAN, antes identificado, el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña de autos. Expídase por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y del presente auto, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales que rielan al presente expediente, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Ponente Nro. 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Pr.....