A través de SENTENCIA DEFINITIVA declaró CON LUGAR el divorcio entre los ciudadanos ALDO ALEJANDRO HERRERA MAIMONE y YOLIMAR COROMOTO TORRES DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.774.237 y V-13.044.445, respectivamente. En consecuencia, se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha veintidós (22) de abril de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, según acta No. 26, folio 26, año 1991, del libro de Matrimonios del Registro Civil respectivo. Se ordenó librar oficio a la oficina de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas del Estado Vargas, al Registrador Principal del Estado Vargas y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del Estado Vargas, anexándoles copias certificadas de la presente sentencia y del auto de ejecución de la misma.