En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el Abogado FLABIO H. CORTES E, en representación de la Ciudadana BEATRIZ MENDOZA DE CAVALIERI en contra de la ciudadana HAYDEE COROMOTO SANABRIA DE BLANCO, ambas partes suficientemente identificadas en autos. En consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Desalojar el inmueble constituido por un local comercial signado con la letra "C" ubicado en la Parroquia San Juan, esquina Pescador, Municipio Libertador del Distrito Capital de esta ciudad de Caracas, y hacer entrega a la parte actora libre de bienes y personas en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, con la respectiva solvencia de los servicios de agua, electricidad, gas y aseo urbano, -
SEGUNDO: A pagar por concepto de daños y perjuicios la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bs.F-750,00) .-