este Juez del Juzgado Primero (1°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara que no tiene Jurisdicción, para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente se ordena DECLINAR LA CAUSA, para su sustanciación y conocimiento; al órgano que posee tal potestad, dentro de la protección de ley, quien es el Registrador Civil Principal, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital