Vista la solicitud que antecede de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los documentos que la acompañan, presentado por los ciudadanos RICHARD ALY QUEVEDO SALAZAR y GLEIDYS VICTORIA ALVES LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.199.244 y V-23.198.931, respectivamente, ambos asistidos por el abogado en ejercicio JUAN PABLO JIMÉNEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.397, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.