Ahora bien, de la norma antes transcrita, se desprende que la aclaratoria solicitada fue presentada de manera extemporánea por tardía en virtud de que los lapsos para solicitar la misma se encuentran totalmente vencido, sin embargo, este Juzgador, como director del proceso y garantizando el derecho de las partes y en atención a la tutela judicial efectiva, se observa a las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2001, el error señalado por la solicitante, donde se colocó MARGARITA RICO GONZÁLEZ, en razón de ello, este Tribunal a los fines de subsanar el error en cuestión, pasa a dejar constancia de lo siguiente manera: Que en la sentencia in comento donde se lee: "..... MARGARITA RICO GONZÁLEZ, debe leerse: MARGARITA GONZÁLEZ RICO, quedando así subsanado el error cometido. Entendiéndose que la presente ACLARATORIA, forma parte integrante de la sentencia definitiva, dictada en la fecha ut supra, Y ASÍ SE D.....