Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos ARTURO JOSE CABRERA AHRENSBURG Y HELENA JOSEFINA TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.881.264 y V-10.330.451, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en data 21 de octubre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1994, bajo acta Nro. 193.-
Por otra parte ambos progenitores convinieron en todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad.....