Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son el Acta de Defunción y la partida de nacimiento de la ciudadana Ligia Bolívar Osuna, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana, LIGIA BOLIVAR OSUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V- 2.768.243, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, ciudadana LETICIA OSUNA DE BOLIVAR, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 28.058, falleció el día 08/04/2009, de 91 años de edad, según acta de Defunción Nº 243, emanado del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPI.....