En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CARMEN RAMONA LISCANO HERRERA y ROLANDO PÉREZ VARONA, titulares de las cédulas de identidad números V-13.622.237 y E-84.474.879, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 9 de julio de 2004, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia , Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, según consta en Acta N° 002, folio 2, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judic.....