Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la rectificación de partida de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), anotada bajo el Nº 321, del año 1963, solicitada por los ciudadanos MICHELE NOZZOLINO SQUILLANTE, MARIANA DE LA LUZ SERVI DE NOZZOLINO, italianos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, cónyuges y titulares de la cedulas de identidad E-509.096 y E-508.559 respectivamente, y por el ciudadano ANIELLO NOZZOLINO SERVI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.141.407, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el apellido del padre EGUILLANTE y en el nombre de la madre MARILU, se coloque correctamente MICHELE NOZZOLINO SQUILLANTE .....