Ahora bien, consta de autos que en 23 de Julio de 2012, el Abg. ANTONIO CASTILLO CHAVES, apoderado judicial de la parte actora e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 45.021 y mediante diligencia, Desistió del Presente Procedimiento, y solicitó del Tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días tal y como lo dispone el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo.....