En el presente caso, el solicitante ni siquiera indicó cuál es la situación jurídica de la ciudadana señalada como su concubina, si vive o está fallecida, requisito indispensable del conocimiento del Tribunal al que corresponda tramitar una acción mero declarativa de unión estable de hecho, pues si lo que se persigue es el reconocimiento de un concubinato frente al otro que no quiere reconocerlo voluntariamente, debe llevársele a juicio, a través de la acción mero declarativa, que se trata de una verdadera demanda frente a un contendiente, y no debe ventilarse como una simple solicitud en sede de jurisdicción voluntaria, como pretendió hacerlo en este caso el ciudadano CLAUDIO CUSTODIO PARADA UREÑA.
Y si no existiere controversia alguna entre los indicados ciudadanos, ambos podrán expresarlo personalmente ante el funcionario público administrativo competente para registrarlo, si consideran que la manifestación realizada previamente adolece de algún defecto u omisión; o en todo caso ra.....