Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos JMGS y SJN, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-24.529.208 y V-11.128.617, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 02 de junio de 1.994, por ante la Jefatura del Municipio Foráneo, La Dolorita Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1.994, bajo acta N° 58.
PRIMERO: Con respecto a la Guarda y Custodia de los niños XXXXXXXXXXXXX, anteriormente identificados, será ejercida por la madre.
SEGUNDO: La Patria Potestad; será compartida el padre y la mad.....