Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por el abogado JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.366, en su carácter de apoderado judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640, del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil INVERSIONES KARIMAU, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano MANUEL FELIPE AZZATO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.818.866, y a éste en su propio nombre en su carácter de fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la deudora principal, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro.....