"....este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDEROS a los ciudadanos GLADYS JIMENEZ, JAIME LUIS POLO JIMENEZ, LISBETH ELOISA POLO JIMENEZ y LILIBETH ELENA POLO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s. V.-24.207.843, V.-15.169.135, V.-15.585.223, y V.-17.488.702, respectivamente, del De Cujus ciudadano JAIME POLO BATISTA..."