declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN que intentara la ciudadana DAHONY DEL CARMEN GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.555.880, progenitora del niño (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA) debidamente asistido por la Abg. NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Tercera (03°) Suplente de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, contra del ciudadano EDINXON JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.474.204, A tal efecto, este Órgano Jurisdiccional dispone:
PRIMERO: Se establece como quantum de manutención mensual, a cancelar por el obligado ciudadano EDINXON JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.474.204, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, tomando c.....