Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE USO INMOBILIARIO, interpuso la sociedad mercantil CONSORCIO MERCADO POPULAR DEL SUR II, C.A., apoderada de la sociedad mercantil INVERSIONES LC 927, C.A.; contra la ciudadana ELYS DEL VALLE MORENO ALIENDRES, identificadas ut supra. En consecuencia se condena a la parte demandada a ENTREGAR a la parte actora los locales comerciales identificados con los números 388 y 389, ubicados en el terreno o inmueble donde funciona el MERCADO POPULAR DEL SUR II, situado en la calle que conduce a El Degredo, final avenida El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.